De la absolución a la nulidad de actuaciones y vuelta a la Absolución.

Terrassa, 12 de Febrero del 2024

Que en fecha 8 noviembre del 2022 de se incoaron por el Juzgado de Instrucción numº3 de Terrassa Diligencias Previas dictándose Auto mediante el cual disponía la incoación de las oportunas Diligencias, dándose cuenta de lo mismo al Ministerio Fiscal y ordenando la práctica de las siguientes diligencias: – Declaración de los detenidos con instrucción de sus derechos y asistencia Letrada, recabándose los antecedentes penales del mismo. Declaración y ofreccimiento de acciones al perjudicado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Delcaración xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ( amigo del denunciante).

Que ese mismo día, el Juzgado de Instrucción númº3 se inhibió del conocimiento de la causa al Juzgado de Barcelona, por competencia territorial, siendo que la causa recayó en el Juzgado numº20 de Barcelona. Que este Juzgado dictó en fecha 6 de diciembre Auto mediante el cual incoaba Diligencias Previas, y ordenaba la práctica de las siguientes diligencias:

.- Perítense los objetos sustraídos”

Dicha resolución nunca fue notificada a esta defensa y al Ministerio Fiscal, quien no solicitó la práctica de otras Diligencias, ni la testifical de xxxxxxx.

Que en fecha 5 de abril del 2023, el Ministerio Fiscal presentó escrito mediante el cual interesaba el sobreseimiento libre de las actuaciones, conforme al art. 637.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la incoación de juicio sobre delitos leves , solicitando que antes de la vista oral se recabara la hoja histórico penal de los dos investigados e interesaba asimismo que se citaran como testigo al perjudicado , mediante correo electrónico, y a la vista de que no pudiera ser localizado se procediera a la lectura de su declaración testifical en el acto del juicio.

Así en fecha 6 de junio del 2023, se dictó Auto por el Juzgado de Barcelona que reputaba Delito delito leve de apropiación de bien ajeno del art.254.1º del Código Penal , señalándose el juicio en fecha 30/10/2023.

Que esta parte compareció como Letrada el día del juicio , así como el otro denunciado, también asistido de Letrado. Que previamente al juicio, se hicieron las oportunas gestiones y se aseguraron que el testigo/ perjudicado estuviera citado, siendo que el mismo lo estaba mediante correo electrónico.

Que la Letrada que suscribe insistió en celebrar el juicio, siendo que el auxilio judicial, les indicó que ya podían marchar y que recibirían un Sentencia absolutoria, habida cuenta que el denunciante no había comparecido y que el Ministerio Fiscal solicitaba la absolución. Esta noticia, evidentemente se les dio desde el propio Juzgado a los denunciados.

Horas después, tras haber solicitado el Ministerio Fiscal en el acto del juicio la libre absolución, sin contradicción con las partes, presentó escrito solicitando la nulidad del juicio por haberse omitido la citación del vigilante de seguridad y de los agentes de la Guardia Urbana.

A juicio de esta parte , era evidente que la Acusación Pública debería haber llevado las pruebas en el acto del juicio de las que quisiera hacerse valer. Pero es que en el caso de que el juicio se hubiera celebrado, nos hubieran dejado entrar a la Sala y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la suspensión por falta de pruebas ( QUE NO DE CITACIONES FORMALES) , la defensa innegablemente hubiera mostrado su disconformidad en tanto a que durante toda la instrucción, que por cierto ha durado más de 1 año, el Ministerio Público no solicitó la práctica de dichas Diligencias.

Por lo que, tanto en la Instrucción que se tramitó en el Juzgado de Terrassa, como en el propio Barcelona, ninguna de las partes, ni el propio Juzgado, ni evidentemente el Ministerio Fiscal, a quien se le notificó los dos Autos de incoación de Diligencias Previas, con las Diligencias a practicar se acordaron las testificales , que por cierto en el caso de ser citados y llamados a juicio eran TESTIGOS DE REFERENCIA, que poco iban aportar en la causa.

Entendiendo esta parte que existía una clara vulneración del derecho a la defensa, y una vulneración del principio acusatorio, siendo que si en el acto del juicio se solicitó la LIBRE ABSOLUCIÓN, entendimos que por preclusión de plazos el Ministerio Fiscal, ni el Juzgado de oficio podía solicitar la nulidad, y practicar pruebas que durante toda la instrucción se habían solicitado, máxime cuando el Ministerio Fiscal presentó un escrito solicitando el pase a Delito Leve y solicitando como prueba únicamente la citación del denunciante por los medios que consideró. Por lo que esta Letrada interpuso recurso reforma contra el Auto en atención a que se había vulnerado la tutela judicial efectiva y un proceso con todas las garantías.

Finalmente, en fecha 22 de Enero del 2024 se dicta Auto mediante el cual, sin entrar la Juzgadora a más motivación entiende que las alegaciones formuladas por esta Letrada, desvirtúan el criterio que sustentó la resolución cuya reforma se postuló, dictándose nuevamente Sentencia en la que declara la LIBRE ABSOLUCIÓN del cliente.

N. Fernández Arroyo